
Si te notifican una multa de tráfico en España, es fundamental que sigas estos tres pasos: verificar quién emitió la multa, confirmar que los datos de tu domicilio son correctos y realizar el pago. Recuerda que tienes 20 días naturales para pagar con una reducción del 50%.
Comprobar los datos del vehículo, hechos y multa
Por ello, es crucial que examines detenidamente la denuncia que has recibido y verifiques la exactitud de los datos del vehículo, la descripción de los hechos y el importe de la multa.
La Dirección General de Tráfico (DGT) utiliza dos canales de notificación: el correo postal, seguido de la publicación en el tablón de edictos si no se encuentra un domicilio válido, y la notificación electrónica a través de la plataforma oficial.
Cuidado con los fraudes
Cualquier multa que recibas por medios no oficiales podría ser un intento de fraude y deberías informar a las autoridades correspondientes. Si la multa proviene de un ayuntamiento o de una Comunidad Autónoma, contacta directamente con ellos para que te informen sobre los métodos disponibles para verificar la infracción, efectuar el pago o presentar una reclamación.
Si, tras la revisión anterior, descubres que no estabas conduciendo en el momento de la infracción, es obligatorio que identifiques al conductor en un plazo de 10 días para que la sanción pueda ser dirigida al verdadero responsable.
Multa de la DGT

Después de verificar que la multa ha sido emitida por la DGT y que eres el responsable, dispones de un período voluntario de 20 días naturales desde la recepción de la notificación para pagarla o, si no estás de acuerdo con la sanción, presentar un recurso.
Es importante tener presente que, si pagas la multa dentro del período voluntario, obtienes una reducción del 50%. Sin embargo, al hacerlo, renuncias a la posibilidad de recurrirla (presentar alegaciones). Cualquier recurso o alegación que presentes después de haber pagado la multa en el período voluntario no tendrá validez. Al presentar una alegación, pierdes el derecho al descuento del 50%, por lo que, si tu recurso es rechazado, tendrás que pagar el 100% de la sanción.
Derecho a presentar alegaciones
Como ciudadanos tenemos derecho a presentar alegaciones si no estamos de acuerdo con los hechos por los cuales se nos ha impuesto una multa. Para hacerlo, tenemos que aportar pruebas y documentos con la información que consideremos oportuna que justifique que los hechos por los que se nos sanciona no son verídicos.
Teniendo en cuenta que pagar implica renunciar este derecho, Irene Becerra, directora legal de reclamador.es, recomienda a los lectores de 20minutos "analizar bien nuestras posibilidades antes de tomar la decisión, pagar o recurrir".
En el caso de estar muy seguros de que la multa no procede, nuestro consejo es acudir de manera inmediata a expertos en la materia para que analicen el caso e indiquen qué tipo de pruebas debemos recuperar para obtener una resolución favorable tras las alegaciones.
Una vez que hayas hecho tus alegaciones, la Administración revisará tu caso y tomará una decisión al respecto. Si tu reclamación es rechazada, todavía tienes opciones para continuar defendiendo tu inocencia. Si no estás de acuerdo con la decisión de la Administración, puedes presentar un recurso de reposición.
Este recurso debe ser presentado ante el mismo organismo que emitió la resolución inicial e incluir nuevos argumentos o pruebas que respalden tu defensa. Si tu recurso de reposición no tiene éxito, aún tienes la posibilidad de llevar tu caso a los tribunales. Es fundamental contar con la asistencia de un abogado especializado en derecho administrativo en esta etapa. Ellos te representarán y defenderán tus derechos en el ámbito judicial.
Ante una multa injusta, no te quedes inactivo. Reúne todas las pruebas disponibles, presenta argumentos sólidos y, si es necesario, busca el respaldo legal de expertos en la materia. Recuerda que tienes derechos y no debes permitir que te impongan una sanción injusta.
Si consideras que lo mejor es abonar la multa, debes saber que también tienes un plazo máximo para ello, tras el cual se aplicarán recargos. Cumplido el plazo voluntario de 20 días en el que se te aplica el descuento del 50%, si no has pagado ni recurrido, tu multa pasará a tramitarse a través del procedimiento ordinario.
Plazo para pagar
El periodo ordinario de pago es de 45 días desde la fecha de notificación, en este periodo deberás abonar el 100% del importe de la sanción. Durante este periodo no será posible realizar alegaciones, únicamente en el caso de que hubiera algún error en la denuncia, supuesto en el cual dispones de la vía del recurso extraordinario de revisión.
Recargos de la Agencia Tributaria si no pagas
Una vez finalizado el plazo de 45 días desde la notificación de la sanción, si no has pagado, la multa será remitida a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, que se encargará de cobrarla con un 20% de recargo sobre el importe total de la sanción.
Como información relevante, es importante recordar que, según lo establecido por la propia DGT, hay ciertas infracciones específicas en las que no se aplicará la reducción del 50% por 'pronto pago'. Entre estas se incluyen la conducción de vehículos que tengan instalados inhibidores de radar o dispositivos que interfieran con el correcto funcionamiento de los sistemas de vigilancia del tráfico, así como la falsificación de la identificación del conductor responsable de una infracción.
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