¿Se puede aparcar delante de una comisaría Policía o de un cuartel de la Guardia Civil en España?

Esta duda se la preguntan algunos conductores españoles que a veces estacionan sus vehículos en las inmediaciones de uno de estos centros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

¿Se puede aparcar delante de una comisaría Policía o de un cuartel de la Guardia Civil en España?
Una señal prohíbe parar y estacionar en las inmediaciones de la comisaría de Policía Nacional de Teruel.
Google Maps
señal que probibe aparacar cerca comisaría Policía

En las ciudades de España cada vez existen menos plazas gratuitas de aparcamientos, ya que el objetivo es reducir el uso del vehículo particular para potenciar medios más sostenibles como las bicicletas o el transporte público. 

Por tanto, las denominadas como zonas de estacionamiento regulado están copando las urbes de nuestro país, además, las zonas peatonales también están creciendo. Por ello, a veces los conductores dejan sus vehículos aparcados cerca de comisarías de Policía o de cuarteles de la Guardia Civil y se preguntan si está permitido estacionar en frente de estos edificios.

¿Es legal aparcar en las inmediaciones de estos edificios?

El artículo 40 de la Ley de Tráfico recoge las prohibiciones de paradas y estacionamientos en las vías de nuestro país. Dentro de ese punto nos encontramos con que el estacionamiento y la parada puede estar prohibido en zonas restringidas por razones de defensa nacional, según dicta el Real Decreto 689/1978, de 10 de febrero (BOE núm. 89, de 14 de abril), que desarrolla la Ley 8/1975, de 12 de marzo, de zonas e instalaciones de interés para la Defensa Nacional. 

En definitiva, en base con esta normativa, se pueden acoger los cuarteles de la Guardia Civil y las comisarías de la Policía Nacional, por lo que es probable que existan señales que dicten la prohibición de aparcar en zonas cercanas a estos edificios, también a bases militares, sedes parlamentarias, etc.

¿Qué multa establece la DGT por aparcar en un carril bici?

Un coche parado obstaculizando un carril bici.
Un coche parado obstaculizando un carril bici.
David Schunack

La Dirección General de Tráfico es muy concisa con la multa por estacionar en estos lugares reservados para los ciclistas. Por lo que estableció esta infracción como grave dentro del artículo 76 de la Ley de Tráfico en el que se prohíbe “parar o estacionar en el carril bus, en carriles o vías ciclistas, en curvas, cambios de rasante, etc. […]o en el que se obstaculice gravemente la circulación o constituya un riesgo para los peatones”. 

Por lo que se estable una cuantía económica si te pillan, por ello, que asciende a 200 euros. Por otra parte, la DGT también informa que estos carriles bici no deben ser utilizados tampoco por los peatones para caminar, aunque en estos casos no especifica una sanción determinada.

¿A cuánto asciende la multa por estacionar en el parking de motos?

En caso de que aparques con tu turismo en las plazas reservadas para las motocicletas, la sanción puede ascender hasta los 200 euros dependiendo de la ordenanza municipal de la localidad donde realices la infracción. 

Por otra parte, no supondrá la retirada de algún punto de tu carnet de conducir, aunque es posible que tu vehículo acabe siendo arrastrado por la grúa hasta el depósito municipal.

Antonio Pérez Saz
Redactor Motor y Movilidad 20minutos

Apasionado de los coches y del mundo del motor desde niño. Graduado en Periodismo por la Universidad de Zaragoza y Máster en Consultoría de Información y Comunicación Digital por la misma universidad. Colaborador de 20 Minutos Motor desde 2023 con temas de audiencias y SEO: movilidad, normativas de la DGT, curiosidades, consejos, etc

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