
La rebaja fiscal de la electricidad se acabó por completo el 1 de enero. Parte del escudo social aplicado por el Gobierno como consecuencia de la crisis de precios ha caído y desde este año se aplica otra vez el 21%. Sin embargo, muchos consumidores se estarán preguntando por qué sus facturas de diciembre han llegado ya con el tipo impositivo habitual.
Pues bien, la respuesta es sencilla. Las comercializadoras aplican el tipo impositivo vigente en el momento de la emisión del recibo, con independencia de que el consumo corresponda a meses en los que estaba reducido. Es decir, que si la comercializadora ha facturado al cliente en enero el consumo de diciembre, en el recibo aparecerá el IVA al 21% y no al 10%.
"Entendemos que la aplicación del IVA puede generar confusión, especialmente en momentos de cambio normativo. Sin embargo, según la normativa, las comercializadoras están obligadas a aplicar el tipo impositivo vigente en el momento de la emisión de la factura, independientemente del período de consumo al que corresponda. Por ejemplo, aunque el consumo se haya realizado durante diciembre, cuando aún estaba en vigor la rebaja al 10%, si la factura se emite en enero, el IVA aplicado será del 21%, ya que es el tipo en vigor en la fecha de emisión", explican desde Selectra a La Información Económica.
Desde la compañía subrayan que esta mecánica es una práctica común establecida por la normativa fiscal y que no depende de las comercializadoras, sino que estas tan sólo cumplen con la ley. Con el paso de 2023 a 2024 ocurrió lo mismo y un particular planteó a Hacienda la siguiente cuestión: "El suministrador de electricidad ha emitido una factura el 15/01/2024 por el consumo correspondiente al periodo entre 30/11/2023 y 03/01/2024 aplicando un tipo impositivo del 10% del IVA y el 2,5% del Impuesto Especial sobre la Electricidad. ¿No resultaría aplicables al consumo realizado hasta el 31 de diciembre de 2023 dentro del mismo período de facturación, el 5% del IVA previsto en el artículo 18 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, y el tipo impositivo del 0,5% del Impuesto Especial sobre la Electricidad previsto en el apartado primero de la disposición adicional primera del Real Decreto-ley 29/2021, de 21 de diciembre?".
La Dirección General de Tributos (DGT) contestó -a la consulta número V0943-24- con cinco páginas de argumentación y una conclusión clara: "El devengo de las operaciones de tracto sucesivo, como es el caso de los suministros de energía eléctrica, se producirá en el momento en que resulte exigible la parte del precio que comprenda cada percepción. Además, el tipo impositivo aplicable será el que se encuentre vigente en ese momento".
Asimismo, Hacienda destacó que dicho criterio fue reiterado en la contestación vinculante de 18 de abril de 2023, número V0901-23. El Gobierno, con motivo de la crisis energética, rebajó el IVA de la luz en junio de 2021 al 10% y posteriormente, desde el 1 de julio de 2022 hasta finales de 2023, lo recortó al 5%. Por su parte, al llegar 2024, hubo una subida y se aplicó el 10%. No obstante, si el precio medio del mercado eléctrico del mes anterior a la realización de la lectura del consumo se situaba por debajo de los 45 euros/MWh, el IVA a la electricidad se incrementaba hasta el 21%, independientemente de que los consumidores tuvieran contratado su suministro a precio fijo o indexado al mercado diario.
¿Hay que rebajar el IVA de la luz permanentemente?
Ahora resurge el debate sobre si se debe bajar o no la fiscalidad de la luz al ser un bien básico, como reclaman desde la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU), y con el fin de acelerar el proceso de electrificación. Fuentes del sector energético señalan que no tiene sentido que la electricidad siga soportando un IVA del 21%. Países como Portugal o Bélgica ya aplican uno reducido. De su lado, el Impuesto Especial de la Electricidad (IEE) comenzó en el 0,5% en 2023, pero pasó al 2,5% en el primer trimestre de 2024, al 3,8% durante el segundo trimestre y, desde julio regresó a su tipo habitual del 5,11%. Es un impuesto ‘ad valorem’ (según el valor del combustible) y se utiliza para introducir un componente de tiempo de uso. Cubre principalmente subsidios para energías renovables y compensaciones para los territorios no insulares.
Además, en España también existe el Impuesto sobre el Valor de la Producción de la Energía Eléctrica (IVPEE) del 7%. Fue suspendido en 2021 y volvió el curso pasado por tramos: tipo del 3,5% hasta marzo, del 5,25% hasta junio y el habitual 7% desde julio. El Partido Popular y Junts se han aliado para eliminarlo de manera definitiva y aseguran que la medida supondrá un ahorro de 400 millones a las familias españolas, de 500 millones para las pymes y de 200 millones para las grandes industrias, es decir, 1.100 millones de euros anuales en total.
Desde las empresas advierten de que el impuesto del 7% sólo provoca un incremento del precio de electricidad en el mercado y que lastra la competitividad de las empresas españolas, encareciendo, en su opinión, electricidad para los consumidores domésticos. Subrayan también que que el impuesto a la generación de electricidad de España es único en Europa, y que encarece la luz nacional frente a la del resto del Viejo Continente. Hay que recordar que este impuesto no se repercute íntegramente en la factura, sino que recae sobre los generadores y estos los trasladan al consumidor final.
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