Un juzgado reconoce el derecho de una madre con un hijo con un 93% de discapacidad a la CUME que le habían negado

Un juzgado reconoce el derecho de una madre con un hijo con un 93% de discapacidad a la CUME que le habían negado
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.
TSJEX - Archivo
El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura publica su memoria anual

El Juzgado de lo Social número 1 de Cáceres ha declarado el derecho de una mujer a la percepción de la prestación por cuidado de hijo afectado de enfermedad grave, con una discapacidad psicomotora del 93 por ciento, la cual le había sido denegada por una mutua colaboradora de la Seguridad Social.

La demandante, que trabajaba como enfermera en una clínica, solicitó una reducción de jornada a la empresa y posteriormente la prestación económica por cuidado de menores, la cual fue desestimada.

Según informa en una nota el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEx), la sentencia recoge que su hijo menor de edad presenta una parálisis cerebral, con discapacidad cognitiva severa y ausencia de lenguaje y que se encuentran en el listado de enfermedades graves del RD 1148/2011.

Por ello, indica, "salvo mejor criterio de la Seguridad Social, este grado de dependencia severa requiere un plus sobre los cuidados ordinarios en la atención mantenida y diaria, que va más allá de estos, necesarios ya incluso, para sobrevivir".

La sentencia no es firme y contra la misma cabe recurso de suplicación ante la Sala Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.

Desde 2011 existe una prestación destinada a los padres o tutores con menores a su cargo que tengan cáncer o enfermedades graves. Conocida comúnmente como CUME, esta prestación permite compensar una reducción de jornada de al menos un 50% cuando esta se produce para cuidar a menores que necesiten, por diversas enfermedades, cuidados constantes u hospitalizaciones.

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